Texto oficial
Artículo 18-C.- Si el juez estima que la demanda
monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en
especial, los contemplados en los números 1 y 2 del
artículo 18-A, acogerá la demanda y ordenará que se
requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez
días corridos, cumpla con su obligación, más los
intereses y costas. La demanda no será susceptible de
ampliación alguna fuera de los casos previstos en este
Título.
El juez establecerá en la resolución que, en el
evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no
formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de
la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de
los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a
diez días, contado desde que la respectiva resolución se
encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta
resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme
y servirá de título suficiente para su ejecución.