Texto oficial
Artículo 12.- En los juicios de terminación del
arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos contra
un subarrendador, los subarrendatarios podrán pagar al
demandante, antes de la dictación de la sentencia de
primera instancia, las rentas adeudadas por el arrendatario.
Si así lo hicieren, enervarán de este modo la acción y
tendrán derecho a ser reembolsados de ellas por el
subarrendador, con más el interés corriente a contar de su
pago, o a imputarlas a las rentas más inmediatas; todo
ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.