Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase al artículo 23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente N° 5:
"5.- En ningún caso darán derecho a crédito los
impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o
falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por
personas que resulten no ser contribuyentes de este
impuesto".