Texto oficial
Artículo 5°.- Deróganse los artículos 9° y 10 del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 31 de julio de 1959.
Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1°
de enero de 1983, afectando de consiguiente a las rentas que
devengan o perciban los contribuyentes acogidos a las
disposiciones que se derogan y a las remesas que se
efectúen, abonen en cuenta o pongan a disposición del
interesado, según corresponda, desde esa fecha.