Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese la letra a) del artículo
7° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
"a) Planificar las labores del Servicio y desarrollar
políticas y programas que promuevan la más eficiente
administración y fiscalización de los impuestos. Podrá
asimismo, promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias mediante el establecimiento de
sistemas de premios o incentivos al público en general, en
la forma que estime conveniente, y sin sujeción a otra
limitación que las disponibilidades presupuestarias. Los
premios que se otorguen en uso de esta facultad, no estarán
sujetos a la Ley sobre Impuestos a la Renta".