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Artículo 7 de la Ley 18.110 · Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29534 / 8154972.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, con vigencia a contar del año tributario 1982: a) Intercálanse a continuación del inciso primero de la letra b) del N° 1 del artículo 20, los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes allí señalados podrán optar por declarar la renta efectiva de dichos bienes, pero una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunciones establecido en el inciso primero de este artículo. En todo caso se entenderá que la opción la deben ejercer respecto de todos los bienes raíces agrícolas que posean o exploten, y que una vez practicada, tratándose del propietario o usufructuario, dichos bienes no podrán sustraerse de ella en virtud de pasar su dominio, posesión o tenencia, total o parcial, a otra persona, salvo el caso en que el bien que cambia de dueño, poseedor o tenedor, esté sujeto a un régimen distinto al elegido para sus otros bienes por el nuevo titular, en cuyo caso las rentas originadas por el nuevo bien tributarán de conformidad al sistema elegido respecto de los demás bienes raíces agrícolas. El ejercicio de la opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose, en consecuencia, que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán de conformidad al régimen de renta efectiva. b) En el inciso segundo de la letra b) del N° 1 del artículo 20, reemplázase la expresión "inciso anterior" por "inciso primero". c) En el inciso primero de la letra a) del artículo 84, reemplázanse las expresiones "letras a) y e)" por "letras a), inciso segundo de la letra b) y e)".