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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.110 · Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29534 / 8154978.

Texto oficial

Artículo 5°.- Establécese una rebaja de 2% a las cantidades que corresponda entregar a las universidades e instituciones de educación superior, durante el año 1982 por aplicación de los financiamientos fiscales determinados en los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 20 de Enero de 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, redúcese adicionalmente el aporte fiscal asignado para el año 1982, por aplicación del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, antes referido, en un monto equivalente al rendimiento de un arancel mensual adicional de $ 270 por alumno de las Universidades e Institutos Profesionales, que dichas entidades podrán cobrar a aquellos. Por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se determinarán los montos de reducción que correspondan a cada una de las universidades e institutos de enseñanza superior.