Texto oficial
Artículo 5°.- Establécese una rebaja de 2% a las
cantidades que corresponda entregar a las universidades e
instituciones de educación superior, durante el año 1982
por aplicación de los financiamientos fiscales determinados
en los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley N° 4,
del Ministerio de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de 20 de Enero de 1981.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
redúcese adicionalmente el aporte fiscal asignado para el
año 1982, por aplicación del artículo 2° del decreto con
fuerza de ley N° 4, antes referido, en un monto equivalente
al rendimiento de un arancel mensual adicional de $ 270 por
alumno de las Universidades e Institutos Profesionales, que
dichas entidades podrán cobrar a aquellos. Por decreto
supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
se determinarán los montos de reducción que correspondan a
cada una de las universidades e institutos de enseñanza
superior.