Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyense los incisos primero y
segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.073, por los
siguientes:
"Autorízase, al Presidente de la República para
contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior,
hasta por veintiséis mil millones de pesos o su equivalente
en moneda extranjera.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera."