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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.110 · Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29534 / 8154980.

Texto oficial

Artículo 7°.- El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 3.477, de 1980, sólo podrá otorgarse, en el año 1982, respecto de los servicios tomados a su cargo, en forma definitiva, por las Municipalidades, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. Agrégase, al artículo 6° del decreto ley N° 3.477, de 1980, la siguiente frase, en punto seguido: "También se otorgará el aporte extraordinario de 3%, respecto de los servicios que tomen a su cargo, en forma definitiva, dentro de los meses de Enero a Septiembre de 1983".