Texto oficial
Artículo 8°.- El crédito contra el Fisco derivado de
los pagos provisionales que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Párrafo 3° del Título V de la Ley de la Renta,
realizaron en exceso, correspondientes al año 1981, las
empresas autónomas del Estado y las empresas públicas o
privadas, en que el Estado o sus servicios, instituciones o
empresas, tengan aportes de capital social igual o superior
al 99%, se pagará por la Tesorería General de la
República mediante la emisión y entrega de pagarés de
Tesorería.
El plazo de vencimiento, intereses, reajustes y demás
modalidades y características de dichos pagarés se
fijarán por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda.