Texto oficial
Artículo 10. - Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro de los 60 días siguientes a la
publicación de la presente ley, dicte un reglamento
señalando la forma y condiciones a que deberán sujetarse
los contribuyentes señalados en la letra b) del N° 1 del
artículo 20 de la Ley de la Renta, que opten por declarar
sus ingresos en base a renta efectiva de acuerdo a las
normas generales pertinentes de dicha ley. Asimismo en dicho
cuerpo reglamentario se fijarán las normas necesarias
tendientes a implementar el sistema de contabilización de
las rentas, los métodos de confección y valorización de
los inventarios de dichos contribuyentes, y en general todas
aquellas normas necesarias para aplicar correctamente la
disposición citada.