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Artículo 11 transitorio de la Ley 18.110 · Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29534 / 8154984.

Texto oficial

Artículo 11. - Los contribuyentes a que se refiere la letra a) del artículo 7° permanente de esta ley, que deseen ejercer la opción contenida en dicho artículo respecto de las rentas obtenidas en el año comercial 1981, deberán hacer la declaración pertinente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo 10 transitorio. La forma y condiciones que deberán cumplir los referidos contribuyentes a fin de ejercer la opción a que se refiere el artículo señalado, se determinarán en el reglamento que señala el artículo 10 transitorio de la presente ley.