Texto oficial
Artículo 11. - Los contribuyentes a que se refiere la
letra a) del artículo 7° permanente de esta ley, que
deseen ejercer la opción contenida en dicho artículo
respecto de las rentas obtenidas en el año comercial 1981,
deberán hacer la declaración pertinente dentro de los 30
días siguientes a la fecha de publicación del reglamento a
que se refiere el artículo 10 transitorio.
La forma y condiciones que deberán cumplir los
referidos contribuyentes a fin de ejercer la opción a que
se refiere el artículo señalado, se determinarán en el
reglamento que señala el artículo 10 transitorio de la
presente ley.