Texto oficial
Artículo 12.- Restablece la vigencia del decreto ley
N° 3.649, de 1981, con las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero de su artículo único, se
sustituyen la frase "por una sola vez y en el plazo que
vence el 31 de Diciembre de 1981", por la siguiente: "en el
plazo que vence el 31 de Diciembre de 1984", y la fecha "31
de Diciembre de 1980" por "31 de Diciembre de 1981".
b) En el inciso tercero, se suprime la frase "el que
deberá pagarse en una sola cuota dentro del plazo a que se
refiere el inciso primero", y se sustituye la coma que la
precede por un punto seguido.
c) En el inciso cuarto, se sustituye la fecha "primero
de Enero de 1981" por la siguiente frase:
"primero de Enero del año siguiente a aquel en que se
efectúe la revalorización".
d) Agrégasele el siguiente inciso:
"Los contribuyentes podrán acogerse a la
revalorización de que trata este artículo, por
parcialidades dentro del plazo señalado en el inciso
primero.".