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Artículo 16 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29536 · idParte: 7180871

Texto oficial

Artículo 16.- Si se ha convenido un lugar donde deba mantenerse la cosa empeñada, ésta no podrá trasladarse a otro, a menos que el contrato así lo autorice, que el acreedor consienta en ello o que el tribunal que corresponda lo decrete, si estimare conveniente su traslado para su mejor aprovechamiento o conservación. En caso de infracción a lo dispuesto precedentemente, el acreedor podrá exigir de inmediato el cumplimiento de la obligación principal. Igual derecho tendrá el acreedor si la prenda se utilizare de una forma distinta a lo pactado en el contrato. El tribunal podrá, asimismo, ordenar la enajenación de la prenda si los gastos de custodia y conservación fueren dispendiosos. Las acciones que se establecen en este artículo y en el anterior se tramitarán con arreglo al procedimiento prescrito en el Título IV, Párrafo 2°, del Libro III del Código de Procedimiento Civil.