Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas jurídicas, para ejercer la
actividad de martillero, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo
único objeto sea el señalado en el inciso primero del
artículo 1°, y
b) Contar con un capital propio de un monto igual o
superior a cuatro mil unidades de fomento.