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Artículo 3 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637320.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo único objeto sea el señalado en el inciso primero del artículo 1°, y b) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil unidades de fomento.