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Artículo 4 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637321.

Texto oficial

Artículo 4°.- Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero: a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción para ejercer como tales; b) Los menores de edad; c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente. d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.