Texto oficial
Artículo 4°.- Estarán inhabilitados para
desempeñarse como martillero:
a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la
inscripción para ejercer como tales;
b) Los menores de edad;
c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de
liquidación vigente.
d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento
de liquidación por su actividad de martillero, y
e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución
ejecutoriada.