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Artículo 5 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637322.

Texto oficial

Artículo 5°.- Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las sociedades en que la mayoría de sus directores o representantes legales estén, a su vez, inhabilitados para el ejercicio de dicha actividad.