Texto oficial
Artículo 5°.- Estarán inhabilitados para ejercer la
actividad de martillero, las sociedades en que la mayoría
de sus directores o representantes legales estén, a su vez,
inhabilitados para el ejercicio de dicha actividad.
Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637322.