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Artículo 6 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637323.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las subastas por medio de sus dependientes que no estén inhabilitados por las causales establecidas en el artículo 4°, reúnan los requisitos fijados en las letras a) y b) del artículo 2° y se encuentren inscritos en el Registro que llevará la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.