Texto oficial
Artículo 6°.- Las sociedades, bajo su exclusiva
responsabilidad, podrán efectuar las subastas por medio de
sus dependientes que no estén inhabilitados por las
causales establecidas en el artículo 4°, reúnan los
requisitos fijados en las letras a) y b) del artículo 2° y
se encuentren inscritos en el Registro que llevará la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.