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Artículo 7 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637324.

Texto oficial

Artículo 7°.- El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero será otorgado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto de todas las personas naturales o jurídicas y de los dependientes de estas últimas que lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones establecidas en los artículos precedentes en su caso.