Texto oficial
Artículo 7°.- El certificado de registro necesario
para ejercer la actividad de martillero será otorgado por
el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción
respecto de todas las personas naturales o jurídicas y de
los dependientes de estas últimas que lo soliciten, siempre
que reúnan las condiciones establecidas en los artículos
precedentes en su caso.