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Artículo 8 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637325.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o rechazar, mediante resolución fundada, las solicitudes que se presenten dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde su recepción. Si no hubiere pronunciamiento dentro de dicho término se entenderá aceptada la solicitud.