Texto oficial
Artículo 8°.- El Subsecretario de Economía, Fomento y
Reconstrucción deberá aceptar o rechazar, mediante
resolución fundada, las solicitudes que se presenten dentro
del plazo de 20 días hábiles contado desde su recepción.
Si no hubiere pronunciamiento dentro de dicho término se
entenderá aceptada la solicitud.