Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 1°, 6° y 7°, la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción llevará un Registro Nacional de
Martilleros.
Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637326.