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Artículo 9 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637326.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7°, la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción llevará un Registro Nacional de Martilleros.