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Artículo 15 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637334.

Texto oficial

Artículo 15.- Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate, el adjudicatario no pagare el total del precio de la especie o la cuota de contado, si ésta se hubiere convenido, la adjudicación quedará sin efecto por este solo hecho y se abrirá de nuevo la licitación. La disminución del precio y todos los gastos que se causaren en el nuevo remate serán de cargo del anterior adjudicatario. El vendedor tendrá derecho para impedir la repetición del remate y para recuperar la especie por no haberla llevado el comprador. En tal caso, quedará sólo éste obligado a pagar íntegramente la comisión