Texto oficial
Artículo 15.- Si transcurridos dos días hábiles de
verificado el remate, el adjudicatario no pagare el total
del precio de la especie o la cuota de contado, si ésta se
hubiere convenido, la adjudicación quedará sin efecto por
este solo hecho y se abrirá de nuevo la licitación.
La disminución del precio y todos los gastos que se
causaren en el nuevo remate serán de cargo del anterior
adjudicatario.
El vendedor tendrá derecho para impedir la repetición
del remate y para recuperar la especie por no haberla
llevado el comprador. En tal caso, quedará sólo éste
obligado a pagar íntegramente la comisión