Texto oficial
Artículo 16.- La comisión del martillero y el plazo de
presentación de la cuenta se fijarán de común acuerdo,
entre éste y el comitente, pudiendo pactarse que la
comisión será de cargo exclusivo del vendedor, del
comprador o de ambos, en la proporción que se estipule. Sin
embargo, los martilleros deberán establecer y exhibir
permanentemente en oficinas y locales de subasta, la
comisión general que cobren y el plazo en que se
presentará la cuenta, a falta de convenio expreso.
Con la presentación de la cuenta, el martillero pagará
al comitente el saldo que resulte a su favor.
El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o
entrega del saldo, perderá su comisión. Además, deberá
pagar la suma que adeuda a su comitente por el interés
corriente bancario correspondiente al período que dure la
mora en el pago, aumentado en un 50%.