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Artículo 20 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637340.

Texto oficial

ARTICULO 20° Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de Apelaciones mantendrán un registro especial en el cual deberán inscribirse los martilleros interesados en realizar subastas judiciales. Sólo podrán inscribirse en el registro aquellos martilleros que acrediten, ante la respectiva Corte de Apelaciones, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° y tener no menos de dos años consecutivos de ejercicio en la actividad. El registro deberá renovarse íntegramente cada dos años y, en cada oportunidad, los martilleros interesados deberán actualizar sus antecedentes.