Texto oficial
ARTICULO 20° Para los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, las Cortes de Apelaciones mantendrán un
registro especial en el cual deberán inscribirse los
martilleros interesados en realizar subastas judiciales.
Sólo podrán inscribirse en el registro aquellos
martilleros que acrediten, ante la respectiva Corte de
Apelaciones, cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° y tener no menos de dos años
consecutivos de ejercicio en la actividad. El registro
deberá renovarse íntegramente cada dos años y, en cada
oportunidad, los martilleros interesados deberán actualizar
sus antecedentes.