Texto oficial
ARTICULO 21° Los martilleros deberán rendir cuenta de
la subasta ante el Tribunal, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha del remate.
La cuenta deberá especificar, en detalle, la especie
rematada, el estado en que se encontraba al momento de la
subasta y el precio obtenido por ella. Además, se deberá
acompañar copia del acta de recepción de las especies
subastadas, fotocopia de los avisos publicados para anunciar
el remate, con indicación del diario, página, tipo y
tamaño del aviso, fotocopia de las boletas o facturas
entregadas al subastador y comprobante de depósito en la
cuenta corriente del tribunal por el valor obtenido en la
subasta.
El martillero sólo podrá deducir del producto de la
subasta el impuesto al valor agregado, si lo hubiere, y el
costo de los avisos de remate o, de haberse incluido en
éstos a otros remates, la parte proporcional que
corresponda.
La comisión del martillero será de cargo de cada
subastador y se determinará multiplicando el valor global
de todos los bienes subastados por una misma persona durante
el remate, por la tasa del tramo que corresponda a dicho
monto y a la cantidad resultante se sumará el factor fijo
pertinente, de acuerdo con la siguiente tabla expresada en
unidades tributarias:
Tramo (UTM) Tasa Factor Fijo (UTM)
_______________________________________________________
Hasta 20 8% -----
sobre 20 y hasta 30 7% 0,2
sobre 30 y hasta 40 6% 0,5
sobre 40 y hasta 50 5% 0,9
sobre 50 y hasta 100 4% 1,4
sobre 100 y hasta 200 3% 2,4
sobre 200 y hata 500 2% 4,4
sobre 500 y hasta 1.000 1% 9,4
sobre 1.000 0,5% 14,4