Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637341.

Texto oficial

ARTICULO 21° Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del remate. La cuenta deberá especificar, en detalle, la especie rematada, el estado en que se encontraba al momento de la subasta y el precio obtenido por ella. Además, se deberá acompañar copia del acta de recepción de las especies subastadas, fotocopia de los avisos publicados para anunciar el remate, con indicación del diario, página, tipo y tamaño del aviso, fotocopia de las boletas o facturas entregadas al subastador y comprobante de depósito en la cuenta corriente del tribunal por el valor obtenido en la subasta. El martillero sólo podrá deducir del producto de la subasta el impuesto al valor agregado, si lo hubiere, y el costo de los avisos de remate o, de haberse incluido en éstos a otros remates, la parte proporcional que corresponda. La comisión del martillero será de cargo de cada subastador y se determinará multiplicando el valor global de todos los bienes subastados por una misma persona durante el remate, por la tasa del tramo que corresponda a dicho monto y a la cantidad resultante se sumará el factor fijo pertinente, de acuerdo con la siguiente tabla expresada en unidades tributarias: Tramo (UTM) Tasa Factor Fijo (UTM) _______________________________________________________ Hasta 20 8% ----- sobre 20 y hasta 30 7% 0,2 sobre 30 y hasta 40 6% 0,5 sobre 40 y hasta 50 5% 0,9 sobre 50 y hasta 100 4% 1,4 sobre 100 y hasta 200 3% 2,4 sobre 200 y hata 500 2% 4,4 sobre 500 y hasta 1.000 1% 9,4 sobre 1.000 0,5% 14,4