Texto oficial
ARTICULO 22° Las especies embargadas cuya subasta haya
sido suspendida por resolución judicial y que permanezcan
en poder del martillero por más de tres meses, contados
desde la fecha de la suspensión, podrán ser rematadas por
éste sin más requisitos que la publicación de los avisos
que procedan legalmente. Previamente deberá informar de
allo al Tribunal con no menos de 10 días de anticipación a
la fecha fijada para el remate. A menos que el juez disponga
expresamente lo contrario, el remate se llevará a efecto en
la fecha señalada.
La parte que solicite la suspensión del remate será
obligada a pagar los gastos de avisos en que el martillero
hubiere incurrido para anunciar el remate suspendido.
Asimismo, el acreedor que se adjudique los bienes
embargados con cargo a su crédito será responsable, de
acuerdo con las normas anteriores, del pago de la comisión,
de los gastos por avisos y del impuesto al valor agregado,
si lo hubiere. Si la adjudicación, fuere parcial, el
acreedor será obligado en forma proporcional al valor de la
adjudicación.