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Artículo 24 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637345.

Texto oficial

ARTICULO 24° Será competente para conocer de los delitos que se contemplan en los incisos primero y segundo del artículo anterior, el juez del crimen con competencia sobre el territorio donde esté ubicada la casa de martillo. Las infracciones de que trata el inciso tercero del mismo artículo serán de conocimiento del respectivo juez de policía local. En tods los casos, se concede acción pública para la denuncia y ejercicio de la acción penal.