Texto oficial
ARTICULO 24° Será competente para conocer de los
delitos que se contemplan en los incisos primero y segundo
del artículo anterior, el juez del crimen con competencia
sobre el territorio donde esté ubicada la casa de martillo.
Las infracciones de que trata el inciso tercero del
mismo artículo serán de conocimiento del respectivo juez
de policía local.
En tods los casos, se concede acción pública para la
denuncia y ejercicio de la acción penal.