Texto oficial
Artículo 25.- El martillero recibirá las especies que
se le entreguen para la subasta, en calidad de depositario,
y deberá otorgar al comitente recibo detallado de las
mismas.
Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637346.