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Artículo 25 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637346.

Texto oficial

Artículo 25.- El martillero recibirá las especies que se le entreguen para la subasta, en calidad de depositario, y deberá otorgar al comitente recibo detallado de las mismas.