Texto oficial
Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 482 del Código
de Procedimiento Civil por el siguiente:
"Artículo 482.- Los bienes muebles embargados se
venderán en martillo, siempre que sea posible, sin
necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero
designado por el tribunal que corresponda.".