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Artículo 27 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637349.

Texto oficial

ARTICULO 27° Deróganse las siguientes disposiciones: Título IV del Libro I del Código de Comercio; ley 7.094, y su reglamento; decreto supremo 6.260, de Hacienda, de 24 de agosto de 1950; Títulos I, II, III y IV y el inciso segundo del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 263, de Hacienda, de 5 de agosto de 1953; el Título IV del decreto con fuerza de ley 2.325, de Hacienda, de 31 de octubre de 1927, y toda otra norma que no se avenga o sea contraria a las de la presente ley. Elimínanse, asimismo, en el decreto con fuerza de ley 2.325, de Hacienda, de 31 de octubre de 1927, las siguientes expresiones y disposiciones: en el artículo 1°, la frase "y los servicios de inspección de Casas de Martillo, creados por el decreto ley 769, de 21 de diciembre de 1925", sustituyendo el punto y coma (;) que la precede por la letra "y"; en el artículo 2°, la referencia hecha al número "IV"; letra d) del artículo 3°; en la letra b) del artículo 6° y en el artículo 49° la expresión "y de Inspección de Casas de Martillo"; en el número 3° del artículo 14°, la oración "Instruir los sumarios administrativos por las faltas o abusos que cometieren los martilleros"; en el artículo 36° las palabras "y martillo público", y en el artículo 53°, la expresión "y casas de martillo". Suprímense, asimismo, en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley 211, de 1973, las palabras "ventas al martillo", en su oración final.