Texto oficial
ARTICULO 27° Deróganse las siguientes disposiciones:
Título IV del Libro I del Código de Comercio; ley
7.094, y su reglamento; decreto supremo 6.260, de Hacienda,
de 24 de agosto de 1950; Títulos I, II, III y IV y el
inciso segundo del artículo 39° del decreto con fuerza de
ley 263, de Hacienda, de 5 de agosto de 1953; el Título IV
del decreto con fuerza de ley 2.325, de Hacienda, de 31 de
octubre de 1927, y toda otra norma que no se avenga o sea
contraria a las de la presente ley.
Elimínanse, asimismo, en el decreto con fuerza de ley
2.325, de Hacienda, de 31 de octubre de 1927, las siguientes
expresiones y disposiciones: en el artículo 1°, la frase
"y los servicios de inspección de Casas de Martillo,
creados por el decreto ley 769, de 21 de diciembre de 1925",
sustituyendo el punto y coma (;) que la precede por la letra
"y"; en el artículo 2°, la referencia hecha al número
"IV"; letra d) del artículo 3°; en la letra b) del
artículo 6° y en el artículo 49° la expresión "y de
Inspección de Casas de Martillo"; en el número 3° del
artículo 14°, la oración "Instruir los sumarios
administrativos por las faltas o abusos que cometieren los
martilleros"; en el artículo 36° las palabras "y martillo
público", y en el artículo 53°, la expresión "y casas de
martillo".
Suprímense, asimismo, en el inciso primero del artículo
5° del decreto ley 211, de 1973, las palabras "ventas al
martillo", en su oración final.