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Artículo 28 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637350.

Texto oficial

Artículo 28.- Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de Hacienda, de 31 de Octubre de 1927, en el decreto con fuerza de ley N° 306, de Hacienda, de 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".