Texto oficial
Artículo 28.- Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el
decreto con fuerza de ley N° 2.325, de Hacienda, de 31 de
Octubre de 1927, en el decreto con fuerza de ley N° 306, de
Hacienda, de 1953, y en toda disposición legal que la
señale, la nominación "Dirección General del Crédito
Prendario y de Martillo" por "Dirección General del
Crédito Prendario".