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Artículo 29 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637351.

Texto oficial

Artículo 29.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reorganice la Dirección General del Crédito Prendario, dicte su estatuto orgánico, y fije las plantas de su personal.