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Artículo 30 de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637352.

Texto oficial

Artículo 30.- El personal que se encuentre en servicio en la Dirección General del Crédito Prendario a la fecha de vigencia de esta ley, que no fuere encasillado y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir, de cargo fiscal, el beneficio a que se refiere el artículo 29, letra e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.