Texto oficial
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 26, hasta que se dicte el reglamento a que se
refiere el artículo 12, los remates se celebrarán, además
de lo dispuesto en el Título III de la presente ley, con
sujeción a lo prescrito en los artículos 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, con excepción de su inciso
segundo, 26 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 263, de
Hacienda, de 5 de Agosto de 1953.