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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637353.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, hasta que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 12, los remates se celebrarán, además de lo dispuesto en el Título III de la presente ley, con sujeción a lo prescrito en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, con excepción de su inciso segundo, 26 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 263, de Hacienda, de 5 de Agosto de 1953.