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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.118 · Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29542 / 8637355.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los martilleros, las ferias de animales y las de productos agrícolas que se encuentren en funcionamiento, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de ciento veinte días a contar desde la fecha de su publicación.