Texto oficial
Artículo 3°.- El que alterare o impidiere en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo, sufrirá la pena de prisión en sus grados mínimo a medio o multa de hasta tres ingresos mínimos mensuales.
Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29543 / 7180954.