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Artículo 3 de la Ley 18.119

Modifica el articulo 459 del código penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29543 / 7180954.

Texto oficial

Artículo 3°.- El que alterare o impidiere en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo, sufrirá la pena de prisión en sus grados mínimo a medio o multa de hasta tres ingresos mínimos mensuales.