Texto oficial
Artículo 3°.- El que sin ser abogado ejecutare
cualquiera de los actos a que esta ley se refiere,
incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado
mínimo a medio.
En la misma pena incurrirá el que, sin tener algunas de
las calidades que señala el inciso primero del artículo
2°, represente a otro en un asunto contencioso o no
contencioso que no sea de los expresamente exceptuados por
la presente ley.