Texto oficial
Artículo 4°.- Ningún secretario, o jefe de la unidad
administrativa a cargo de la administración de causas de un
juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal,
autorizará un mandato para comparecer ante el respectivo
tribunal sin cerciorarse previamente de que el mandatario
tiene alguna de las calidades indicadas en el inciso primero
del artículo 2° de la presente ley.