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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.126

Disuelve la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios y crea departamento de arquitectura medica en el ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29550 / 7180994.

Texto oficial

Artículo 1°. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado además por el Ministerio de Hacienda, modifique la planta del Ministerio de Salud, a fin de incrementarla con los cargos que se requieran en el Departamento de Arquitectura Médica. Facúltase asimismo al Presidente de la República, para que dentro de ese mismo plazo incluya en las plantas del Ministerio o de los Servicios de Salud, los cargos de la planta de la Sociedad Constructora que no se incorporen al Departamento de Arquitectura Médica, los que incrementarán las plantas respectivas. El Presidente de la República podrá encasillar en los nuevos cargos que se creen en virtud de la facultad otorgada en el inciso anterior, a todo o parte del personal actualmente en funciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. El encasillamiento se efectuará discrecionalmente, mediante decreto del Ministerio de Salud, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso anterior.