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Artículo 4 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285081.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase a las municipalidades para otorgar subvenciones destinadas a la adquisición de las viviendas e infraestructuras sanitarias a que se refiere esta ley, en conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.