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Artículo 5 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285082.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los programas señalados en los artículos anteriores, las municipalidades estarán facultadas para acordar convenios de carácter intercomunal que podrán incluso considerar la transferencia de recursos de una municipalidad a otra, previa autorización del o de los Intendentes Regionales, según corresponda.