Texto oficial
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los programas
señalados en los artículos anteriores, las municipalidades
estarán facultadas para acordar convenios de carácter
intercomunal que podrán incluso considerar la transferencia
de recursos de una municipalidad a otra, previa
autorización del o de los Intendentes Regionales, según
corresponda.