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Artículo 7 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285084.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase la expropiación total o parcial, por causa de utilidad pública, de los inmuebles en que a la fecha de vigencia de esta ley existan campamentos y que fueren requeridos para cumplir con los programas de construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias de las municipalidades, incluidos los necesarios para equipamiento comunitario de conjuntos y de poblaciones.