Texto oficial
Artículo 7°.- Autorízase la expropiación total o
parcial, por causa de utilidad pública, de los inmuebles en
que a la fecha de vigencia de esta ley existan campamentos y
que fueren requeridos para cumplir con los programas de
construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias de
las municipalidades, incluidos los necesarios para
equipamiento comunitario de conjuntos y de poblaciones.