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Artículo 8 de la Ley 18.138

Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285085.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales y a los Servicios de Vivienda y Urbanización para transferir a las municipalidades, a título gratuito, inmuebles destinados al cumplimiento de los programas a que se refiere esta ley.