Texto oficial
Artículo 9°.- En todos los actos y contratos que se
celebren para la enajenación de las viviendas e
infraestructuras sanitarias regirá, respecto de los
cónyuges, lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley
N° 16.392.
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29562 / 8285086.