Texto oficial
Artículo 24 ter.- Con el fin de resguardar la calidad
de los servicios proporcionados a los usuarios, las empresas
concesionarias están obligadas a reportar semestralmente al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una lista
clasificada de reclamos formulados por éstos. Dicho informe
especificará el tipo de incidente, la región y comuna
correspondiente, y el sector donde se produjo el incidente.