Texto oficial
Artículo 24 A bis.- Para los casos señalados en el
inciso final del artículo 24° A, el titular deberá
presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones una
declaración jurada, que dé cuenta que la modificación
cumple con la normativa vigente y todas las normas que le
sean aplicables.
El reglamento determinará el contenido de la
declaración jurada y los antecedentes que deberán
acompañarse junto con ésta, así como la necesidad de
acompañar una declaración de cumplimiento de la normativa
suscrita por un ingeniero en telecomunicaciones.
Al día siguiente de presentada la declaración jurada
y demás antecedentes, se entenderá recibida la
modificación de obra o instalación.
De oficio o a petición de parte, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones ejercerá las potestades que se
establecen en el Título VII en aquellos casos en que se
advierta el incumplimiento de las normas aplicables a la
presentación de una declaración jurada.
Las modificaciones de obra o instalación a que se
refiere este artículo deberán ejecutarse con estricta
sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes
presentados a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada
tendrá la vigencia que se establezca en el reglamento.