Texto oficial
Artículo 10.- Los servicios limitados cuyas
transmisiones no excedan el inmueble de su instalación o
que utilicen sólo instalaciones y redes autorizadas de
concesionarios de servicios intermedios para exceder dicho
ámbito, dentro o fuera del país, no requerirán de
permiso. Para estos efectos, tendrán la calidad de
inmuebles sólo aquellos que por su naturaleza lo sean,
excluyéndose los inmuebles por destinación y por
adherencia.