Texto oficial
Artículo 11.- Las telecomunicaciones de exclusivo uso
institucional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y
Servicio de Investigaciones de Chile, para el cumplimiento
de sus fines propios, no requerirán de concesión o permiso
ni estarán afectas a caducidad.
Los servicios de telecomunicaciones marítimas, sean
fijos o móviles, a que se refiere el Reglamento
Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, serán instalados,
operados, autorizados y controlados por la Armada de Chile.
Los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, sean
fijos o móviles, a que se refiere el Reglamento
Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, serán instalados,
operados, autorizados o controlados según corresponda al
caso, por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
mientras sea Organismo dependiente del Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea de Chile.
Los servicios de telecomunicaciones señalados en los
incisos anteriores deberán, en todo caso, ajustarse a las
normas técnicas y a los convenios y acuerdos
internacionales de telecomunicaciones vigentes en el país,
en coordinación con la Subsecretaría de
Telecomunicaciones. Asimismo, podrán contratar servicios de
concesionarios de servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones.