Texto oficial
Artículo 9° bis.- Las solicitudes de renovación de
concesión o permiso deberán presentarse, a lo menos, 180
días antes del fin del respectivo período.
En caso que a la fecha de expiración del plazo
primitivo aún estuviere en tramitación la renovación
respectiva, la concesión o permiso, en su caso,
permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva
definitivamente la solicitud de renovación.