Texto oficial
Artículo 12.- Las concesiones y permisos podrán
otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo de
servicio o a su ubicación geográfica, pudiendo existir
más de una concesión o permiso de igual tipo de servicio
en la misma área geográfica. El otorgamiento de las
concesiones y permisos se efectuará de acuerdo con los
procedimientos que fija esta ley, sus reglamentos y las
normas técnicas pertinentes.